http://legales.elterritorio.ar/Legales/Edicto/Fecha/2026/06/03/orden/1208352
Orden: 1208352. Fecha de publicación: miércoles, 03 de junio de 2026
LA DIRECCIÓN DE COMERCIO INTERIOR DE MISIONES informa que en autos caratulados Expte. N°3358-2936/14 - BONIUK DANTE JAVIER ALEJANDRO c/TELECOM PERSONAL y/o Q.R.R. se dictó la Disposición N°15/23-TER el 12 de septiembre de 2023, que en su parte dispositiva dice: "DISPOSICIÓN 15-23-TER VISTO… CONSIDERANDO… POR ELLO, EL SR. DIRECTOR DE COMERCIO INTERIOR, DISPONE: ARTICULO 1°.- RECHAZAR, el planteo de nulidad al planteo incoado a fs. 176/179, por la firma TELECOM PERSONAL S.A. ARTICULO 2°.- IMPONESE, una MULTA… a la firma TELECOM PERSONAL S.A., con domicilio CONSTITUIDO en la calle SANTA FE 2293, de la Ciudad de POSADAS, Provincia de MISIONES, por infracción al artículo 19 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, por no prestar el servicio de telefonía móvil e internet conforme lo acordado por cuanto el consumidor no disponía del servicio de telefonía, mensajería e internet en tiempo y forma, al artículo 4° de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor por no brindar una información cierta, clara y detallada de las verdaderas razones por la cuales no funcionaba el servicio y darle información errónea como solución al inconveniente. ARTICULO 3°.- NOTIFIQUESE, a la firma imputada que deberá oblar la multa dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación mediante TRANSFERENCIA BANCARIA ELECTRÓNICA AL N° de CBU Cuenta 985/4 Fondos Especiales Varios de la Tesorería de la Provincia de Misiones 2850001-0-3000000009854-7, debiendo enviar de transferencia electrónico al mail digitalizada del comprobante Copia pago.dci@hotmail.com, o en su defecto depósito bancario a la orden de la Tesorería General de la Provincia - Cuenta N°985/4, Fondos Especiales Varios, Banco Macro S.A. Casa Central, dentro de los diez (10) días hábiles siguiente a su notificación, debiendo remitir y/o presentar las boletas de depósito y/o valores respectivos (giros) por triplicado a éste organismo, sito en Av. Mitre 2180, Pta. Baja de la ciudad de Posadas, Provincia de Misiones en ese período, de no hacerlo se procederá a la ejecución fiscal… ARTÍCULO 4°.- ESTABLECER en carácter de daño directo a favor del Sr. BONIUK DANTE JAVIER ALEJANDRO D.N.I. 35.010.409, con domicilio en la Avenida LOPEZ TORRES 3115, POSADAS, MISIONES, que deberá ser resarcido por la firma TELECOM PERSONAL S.A. en concepto de daño directo a favor del consumidor, en primer lugar, por los daños económicos sufridos por la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 58/00 ($1.849,58.-). Y por un valor de PESOS DOCE MIL ($12.000.-), como medida paliativa de los "gastos materiales sufridos por el consumidor por inversión de tiempo en 3 (TRES) audiencias conciliatorias, traslados, llamados telefónicos, etc. Todo ello como consecuencia de los incumplimientos de la imputada, la que deberá abonar la firma infractora mencionada en el artículo 10, en el plazo de diez (10) días de notificada la presente, debiendo acreditar dicho pago en el expediente, bajo apercibimiento de que una vez encontrada firme y consentida la presente, se proceda a la actualización de dicha suma conforme la Tasa Activa del Banco Macro S.A. al día efectivo pago, debiendo efectuar el cálculo mediante el uso aplicativo de actualización del Colegio de Abogados Pcia. Misiones www.cademis.org.ar/profesionales/calcular_intereses.html debiendo acreditarse dicho de ARTICULO 5°.- NOTIFIQUESE, a la firma mencionada en el artículo 10, que deberá publicar la parte dispositiva de la presente a su costa… bajo apercibimiento de cometer una nueva presunta infracción a la ley 24.240 que pudiere corresponder. ARTICULO 6°.- NOTIFIQUESE, al denunciante de autos. ARTICULO 7°.- REGISTRESE, comuníquese al MINISTERIO de Acción Cooperativa, Mutual, Comercio e Integración. Cumplido, "ARCHIVESE". Sentencia de la Excma. Cámara de Apelaciones - Sala Primera "Posadas, 19 de mayo de 2026. Y VISTOS:… CONSIDERANDO:… RESUELVE: I.- HACER LUGAR PARCIALMENTE AL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por TELECOM PERSONAL SA a ff. 100/119 en fecha 30/03/2023, en los 23 siguientes términos: A.- MODIFICAR la multa impuesta por la DCI en el artículo 1° parte dispositiva, por lo argumentado en los considerandos, la que se determina en la suma de Pesos cuatro millones ($4.000.000). B.- REVOCAR el artículo 4° de la Disposición 15/23, dejando sin efecto la publicación en la página web ordenada, debiendo realizarse la misma en un diario de amplia circulación provincial en el término de 5 días de notificada la presente. C.- Confirmar la Disposición apelada en lo demás que decide y ha sido materia de agravios. II.- Imponer las costas de esta instancia en un 50 % a TELECOM PERSONAL SA. III.- Firme que quede la presente, remítanse las actuaciones a Auditoría y Control de Tasa de Justicia del Poder Judicial, a efectos de que se expida sobre la procedencia o no del tributo. Asimismo, ofíciese a la Secretaría de Cámara en cumplimiento del Acuerdo de Cámara Nro. 31/22 de fecha 11/10/2022. IV.- CÓPIESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y oportunamente bajen los autos a origen. Fdo. DRA. JULIA MARTA ALEGRE y DR. JUAN CARLOS SOSA (Vocales)"
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